DeCA obligatorio desde el 5 de octubre de 2026
Cumple con el DeCA. Sin certificados, sin papel, sin dolor.
Genera tu Documento de Carga Electrónico en 2 minutos. La normativa BOE-A-2026-12784 exige que cada transporte tenga su DeCA. Te ayudamos a cumplirla sin cambiar tu operativa.
500+ DeCAs generados este mes
El coste de no tener tu Documento de Carga listo
Desde el 5 de octubre de 2026, cada transporte debe portar su DeCA (Documento de Control Administrativo). Las sanciones por incumplimiento oscilan entre 401 y 600 € por infracción. Si no tienes cómo generarlo, tus transportistas te lo exigen y no puedes emitirlo sobre la marcha. El papel se pierde, las auditorías no tienen trazabilidad y tu ERP no sabe qué es un DeCA.
El control del proceso, ahora en tus manos
Hasta ahora, el transportista gestionaba el DeCA sin que el cargador tuviera visibilidad. Las multas las pagan ambos. Documento de Carga te da el control: generas el DeCA desde tu recogida, entregas el QR, y el transportista solo añade la matrícula. Si no lo hace, el sistema cierra el documento en 2h y tú estás cubierto.
Por qué Documento de Carga
Todo lo que necesitas para cumplir con la normativa DeCA y generar tu Documento de Control Administrativo sin cambiar tu operativa.
Así de simple
Del transporte al DeCA en tres pasos, sin complicaciones.
Crear recogida
Seleccionas cargador y transportista, añades bultos, descripción y peso. El DeCA con su QR se genera automáticamente. Son 3 campos.
Entregar el QR
El QR es el DeCA. Lo imprimes como manifiesto de recogida o compartes el enlace. Estructura de datos válida ante inspección, preparada para eFTI. Sin papeles ni certificados.
Cerrar el documento
El transportista escanea el QR al llegar y añade la matrícula. El documento se cierra, inmutable. Si no lo hace en 2 horas, se cierra solo. Tú estás cubierto legalmente.
Prueba gratis. Sin compromiso.
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¡Recibido!
Te respondemos en menos de 24 horas. Mientras tanto, puedes ir probando con el plan Free (10 DeCAs).
Preguntas frecuentes
Todo lo que necesitas saber sobre el DeCA y Documento de Carga.
El DeCA en el BOE
Todo lo que dice la normativa. Sin interpretaciones. Con enlace al texto oficial.
Obligatorio y necesariamente digital
El DeCA (Documento Electrónico de Control Administrativo) es obligatorio para todo transporte público de mercancías por carretera desde el 5 de octubre de 2026.
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece:
"El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley."
El artículo 147 de la LOTT (Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres) ya exige que estos documentos se lleven a bordo del vehículo:
"Durante la realización de los servicios y actividades reguladas en este reglamento, deberán llevarse a bordo del vehículo, debidamente cumplimentados, los documentos de control administrativo que, en su caso, se establezcan."
La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) concretó el formato digital: PDF con QR, URL única, conservación mínima de 1 año.
Datos obligatorios del DeCA
El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 define qué datos debe contener cada DeCA:
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío.
d) Naturaleza y peso de la mercancía.
e) Autorización especial de circulación, si procede.
f) Fecha de realización del transporte.
g) Matrícula del vehículo (tractor y semirremolque si articulado).
h) Observaciones, a solicitud de los intervinientes.
De estos, los datos fijos del cargador (a), transportista (b), origen y destino (c) y fecha (f) se conocen al crear la recogida. La matrícula (g) puede conocerse después. Esa flexibilidad está contemplada y es la base de nuestro flujo con QR pendiente de matrícula.
Responsabilidades: cargador y transportista
El artículo 7 de la Orden FOM/2861/2012, modificado por TRM/282/2026, reparte la responsabilidad:
"El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el documento de control. Idéntica responsabilidad por no llevarlo a bordo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso será eximido."
Esto es clave: si el cargador genera el DeCA (aunque quede pendiente de matrícula), queda eximido. La responsabilidad sobre la matrícula es del transportista:
"El transportista efectivo responde de la inexactitud o falta de datos en: ... g) Matrícula del vehículo."
Nuestro flujo de cierre automático a las 2 horas protege al cargador: el documento se emitió, está registrado, y el dato de matrícula era responsabilidad del transportista que no lo aportó.
Formato y requisitos técnicos
La Resolución de 5 de junio de 2026 (BOE-A-2026-12784) define los requisitos exactos:
"Formato PDF con un tamaño no superior a 5 MB. Generación nativa digital: transformación de datos estructurados en signos de escritura legibles. No son válidos documentos escaneados de papel o imágenes digitalizadas."
"Deben incluir en el propio PDF un código QR con la dirección web única y específica del documento (URL)."
"Conservación mínima: 1 año."
"Las aplicaciones informáticas no permitirán modificar los datos una vez creado el PDF."
Sobre la URL de acceso:
"HTTPS obligatorio bajo TLS v1.2 o superior. No será válida ninguna URL que dirija a una página web que requiera credenciales o autenticación, ni que incorpore botones de descargas u otros elementos que impliquen una interacción manual."
Sobre la firma:
"La firma de los documentos de control administrativo no es obligatoria."
Todos nuestros DeCA cumplen estos requisitos: PDF nativo, QR embebido, URL directa sin autenticación, conservación mínima 1 año, inalterabilidad garantizada.